Terms & Conditions Eskolta.me

Versión: 2.0 | Fecha de vigencia: 26 de Marzo de 2026

AVISO IMPORTANTE — ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS

El envío de estos Términos y Condiciones ("T&C") al CLIENTE mediante enlace (link) por WhatsApp, correo electrónico u otro medio digital, constituye notificación formal de las condiciones bajo las cuales Eskoltame presta sus servicios.

La solicitud, confirmación o recepción de cualquier servicio por parte del CLIENTE, realizada con posterioridad al envío de este documento, se entenderá como ACEPTACIÓN PLENA, EXPRESA E IRREVOCABLE de la totalidad de estos Términos y Condiciones, sin necesidad de firma autógrafa, de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 del Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente en México.

La ignorancia de estos T&C no exime al CLIENTE de su cumplimiento una vez recibida la notificación.


1. PARTES

1.1 EL PRESTADOR: Eskoltame, con domicilio en Zapopan, Jalisco, dedicada a la prestación de servicios operativos, logísticos y de apoyo general.

1.2 EL CLIENTE: Toda persona física o moral que solicite, contrate o reciba cualquier servicio de EL PRESTADOR, habiendo recibido previamente el presente documento por cualquier medio digital.


2. SERVICIOS

EL PRESTADOR ofrece los siguientes servicios operativos, según sean solicitados mediante Orden de Servicio:

  • Servicio A — Traslado de Vehículo: Conducción y entrega de vehículo propiedad o en posesión legal de EL CLIENTE, de un punto de origen a un destino determinado.
  • Servicio B — Acompañamiento Operativo: Presencia de un operativo de apoyo durante gestiones comerciales, cobros, entregas o diligencias, con función exclusivamente disuasiva y de apoyo logístico, sin facultades de intervención armada ni de seguridad privada.
  • Servicio C — Apoyo en Entregas y Logística: Asistencia en entrega de mercancía, documentos o bienes, incluyendo recepción de firmas y constancia de entrega.
  • Servicio D — Servicios Personalizados: Cualquier otro servicio operativo acordado por escrito mediante Orden de Servicio.

3. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DESLINDE DE SEGURIDAD PRIVADA

3.1 Los servicios son de naturaleza operativa, logística y de apoyo general. EL PRESTADOR no presta servicios de seguridad privada en los términos de la Ley Federal de Seguridad Privada, y sus servicios no implican vigilancia regulada, custodia armada ni escolta formal.

3.2 El personal de EL PRESTADOR:

  • No porta armas de fuego de ningún tipo.
  • Porta únicamente dispositivos de disuasión no letales para defensa personal propia.
  • No tiene obligación de interponer su integridad física en defensa activa de EL CLIENTE, sus bienes o terceros.
  • Actúa como presencia disuasiva pasiva, no como elemento de seguridad privada regulado.

3.3 EL CLIENTE entiende y acepta que si requiere servicios de seguridad privada formal (escolta armada, custodia de valores regulada), deberá contratar a una empresa registrada ante la SSPC conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada.


4. ORDEN DE SERVICIO Y SOLICITUD

4.1 Todo servicio deberá solicitarse mediante una Orden de Servicio (OS) que contenga como mínimo:

  • Tipo de servicio requerido
  • Fecha, hora y lugar de inicio
  • Lugar de destino (si aplica)
  • Descripción del vehículo o bienes involucrados (marca, modelo, placas, valor declarado)
  • Nombre e identificación del contacto de EL CLIENTE en origen y destino
  • Cualquier condición especial o riesgo conocido

4.2 La OS podrá enviarse por correo electrónico o WhatsApp al contacto designado de EL PRESTADOR. Solo se considera aceptada cuando EL PRESTADOR la confirme por escrito.

4.3 EL PRESTADOR se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud que considere de alto riesgo, ilegal, o que no cumpla con los requisitos mínimos de información, sin responsabilidad alguna por dicha negativa.


5. CONDICIONES DE PAGO

5.1 Pago previo obligatorio: El pago total del servicio es condición indispensable para el inicio del mismo. EL PRESTADOR no iniciará desplazamiento, traslado ni prestación de ningún servicio sin haber confirmado la recepción del pago completo en su cuenta bancaria.

5.2 La confirmación del pago deberá realizarse mediante comprobante de transferencia enviado al contacto de EL PRESTADOR, quien verificará la acreditación antes de autorizar la salida del personal.

5.3 Las tarifas aplicables serán las vigentes al momento de confirmar la Orden de Servicio, conforme a la lista de precios que EL PRESTADOR comunique al CLIENTE, la cual podrá actualizarse sin necesidad de modificar estos T&C.

5.4 EL PRESTADOR emitirá CFDI (factura electrónica) por cada servicio prestado, dentro de las 24 horas posteriores a su conclusión.

5.5 Sin reembolso por cancelación tardía: Si EL CLIENTE cancela el servicio después de confirmado el pago y con menos de 12 horas de anticipación, EL PRESTADOR retendrá el monto según la política de cancelaciones del punto 9.


6. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE

EL CLIENTE se obliga a:

  • a) Declarar el valor real de los bienes, vehículos o documentos involucrados. La declaración falsa o incompleta libera a EL PRESTADOR de responsabilidad patrimonial.
  • b) Informar riesgos conocidos: Si EL CLIENTE tiene conocimiento de amenazas, conflictos o situaciones de riesgo relacionadas con el servicio (cobros conflictivos, rutas peligrosas, disputas), deberá informarlo por escrito antes de confirmar la OS. La omisión libera completamente a EL PRESTADOR de responsabilidad por daños derivados del riesgo no declarado.
  • c) Presentar documentación vigente del vehículo a trasladar (tarjeta de circulación, póliza de seguro vigente, carta de autorización si aplica).
  • d) Garantizar que las actividades son lícitas. Toda consecuencia legal de actividades ilícitas es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
  • e) No dar instrucciones directas al personal de EL PRESTADOR que contravengan sus protocolos internos.
  • f) Estar disponible o tener un contacto disponible durante toda la duración del servicio.

7. RESPONSABILIDAD — TRASLADO DE VEHÍCULO

7.1 EL PRESTADOR responderá únicamente por daños al vehículo de EL CLIENTE directamente atribuibles a negligencia comprobada del operativo, siempre que:

  • El vehículo haya sido entregado con seguro vigente.
  • EL CLIENTE haya declarado correctamente el estado del vehículo al inicio.
  • Los daños hayan sido reportados en el momento de la recepción del vehículo, con evidencia fotográfica.

7.2 Límite máximo de responsabilidad: En caso de daños imputables a EL PRESTADOR, el monto máximo a cubrir será el que resulte menor entre:

  • (a) El valor cobrado por el servicio específico; o
  • (b) El monto del deducible de la póliza de seguro del vehículo presentada por EL CLIENTE.

La recepción del vehículo sin observaciones escritas inmediatas equivale a entrega conforme y extingue cualquier reclamación posterior.

7.3 EL PRESTADOR NO responderá por:

  • Fallas mecánicas, eléctricas o de desgaste preexistentes al servicio.
  • Daños por caso fortuito o fuerza mayor (actos de terceros, fenómenos naturales, actos de autoridad).
  • Robo con violencia, siempre que el operativo haya seguido los protocolos internos.
  • Multas o infracciones derivadas de la condición administrativa del vehículo (verificación, tenencia, etc.).
  • Daños ocurridos cuando el vehículo no contaba con seguro vigente al momento del servicio.

8. RESPONSABILIDAD — ACOMPAÑAMIENTO OPERATIVO

8.1 EL PRESTADOR provee presencia física disuasiva de carácter no armado. No garantiza la prevención de robos, asaltos, extorsiones u otros actos delictivos, ni asume responsabilidad patrimonial por su ocurrencia.

8.2 El personal no está obligado a intervenir físicamente, portar armas, perseguir agresores ni comprometer su integridad física más allá del uso de dispositivos de disuasión no letales permitidos por EL PRESTADOR.

8.3 EL CLIENTE libera expresamente a EL PRESTADOR de toda responsabilidad civil o patrimonial por pérdidas económicas, bienes sustraídos, lesiones u otros daños ocurridos durante el acompañamiento operativo, salvo dolo o culpa grave comprobada del personal.

8.4 La efectividad del servicio depende de condiciones externas (zona, nivel de riesgo, hora) fuera del control de EL PRESTADOR.


9. CANCELACIONES

Momento de cancelación por EL CLIENTECargo aplicable
Más de 24 horas antes del servicioSin cargo — reembolso total
Entre 12 y 24 horas antes25% del costo total — reembolso del 75%
Menos de 12 horas antes50% del costo total — reembolso del 50%
Con el operativo ya en tránsito o en sitio100% del costo — sin reembolso

EL PRESTADOR podrá cancelar sin penalización y con reembolso total si: el CLIENTE omitió información de riesgo relevante, las condiciones del servicio resultaron materialmente distintas a las declaradas, o el servicio resulta ilegal o de riesgo no razonablemente asumible.


10. DESLINDE DE RELACIÓN LABORAL

El personal asignado es trabajador exclusivo de EL PRESTADOR, sin que exista relación laboral entre dicho personal y EL CLIENTE. EL CLIENTE no podrá ejercer subordinación directa sobre el personal. Cualquier contingencia laboral será responsabilidad exclusiva de EL PRESTADOR, siempre que EL CLIENTE no haya ejercido mando directo sobre el trabajador.


11. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

Queda prohibido solicitar servicios que involucren traslado de bienes de procedencia ilícita, cobros mediante coerción o amenaza, o cualquier actividad contraria a la ley. El incumplimiento faculta a EL PRESTADOR a cancelar de inmediato, retener el pago y, en su caso, dar aviso a autoridades. EL CLIENTE asume toda responsabilidad penal y civil derivada.


12. SERVICIOS ESPECIALES — RESUMEN DE CONDICIONES

Cuando el servicio involucre cualquiera de los siguientes supuestos, aplican adicionalmente las condiciones detalladas en el Anexo F de estos T&C, que EL CLIENTE declara conocer y aceptar:

  • Efectivo y cobros: EL PRESTADOR no es custodio ni depositario del dinero. Su función es exclusivamente de presencia disuasiva. EL CLIENTE asume el riesgo patrimonial íntegro del efectivo trasladado o cobrado.
  • Documentos de valor: Cheques, escrituras, contratos y documentos análogos viajan bajo responsabilidad y riesgo de EL CLIENTE. EL PRESTADOR no responde por su pérdida, robo o deterioro salvo negligencia grave comprobada y con el tope establecido en la Cláusula 7.2.
  • Paquetería y encomiendas: Todo paquete debe ser declarado en contenido y valor antes del servicio. EL PRESTADOR podrá rechazar paquetes no declarados o sospechosos. El transporte de contenido ilícito es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
  • Acompañamiento a bancos y casas de cambio: Servicio de presencia disuasiva en trayecto y durante la operación. EL PRESTADOR no interviene en la operación financiera ni responde por el resultado de la misma.

La omisión de declarar la naturaleza especial del servicio antes de la confirmación de la OS libera totalmente a EL PRESTADOR de cualquier responsabilidad patrimonial derivada de dicha omisión.


13. CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes se obligan a mantener reserva sobre los términos del servicio, rutas, identidad de las partes e información operativa intercambiada, durante la vigencia de la relación comercial y por 2 años posteriores a su terminación.


14. SEGURO DE VEHÍCULO Y DOCUMENTACIÓN

Para traslados, EL CLIENTE debe presentar póliza de seguro de automóvil vigente con cobertura de daños a terceros y daños propios. Sin seguro vigente, EL PRESTADOR queda liberado de toda responsabilidad por daños y podrá rechazar el servicio. EL CLIENTE deberá presentar también carta de autorización notariada cuando el vehículo no sea de su propiedad directa.


15. REPORTE DE INCIDENTES

Todo incidente durante el servicio será reportado por EL PRESTADOR al CLIENTE dentro de las 2 horas siguientes, mediante llamada telefónica y reporte escrito posterior. EL CLIENTE deberá acusar recibo.


16. MODIFICACIONES A ESTOS T&C

EL PRESTADOR podrá modificar estos T&C en cualquier momento, notificando al CLIENTE mediante el mismo medio digital. Los servicios solicitados después de la notificación de cambios se regirán por la versión actualizada.


17. JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia, las partes agotan primero una instancia de mediación privada (30 días). De no resolverse, se someten a los Tribunales Civiles del Poder Judicial del Estado de Jalisco, sede Zapopan, renunciando a cualquier otro fuero.


ANEXO F — CONDICIONES ESPECIALES PARA SERVICIOS DE ALTO RIESGO

F.1 TRASLADO DE EFECTIVO Y ACOMPAÑAMIENTO EN COBROS

F.1.1 Naturaleza del servicio: EL PRESTADOR proporciona únicamente presencia física disuasiva no armada durante el traslado de efectivo o en el momento de realizar un cobro. En ningún caso EL PRESTADOR actúa como transportadora de valores, custodio, depositario ni responsable del dinero en ninguna de sus formas (efectivo, transferencias, vales, etc.).

F.1.2 Declaración obligatoria de monto: EL CLIENTE deberá declarar en la Orden de Servicio el monto aproximado de efectivo involucrado en la operación antes de la confirmación del servicio. La omisión de esta declaración:

  • Libera a EL PRESTADOR de toda responsabilidad patrimonial sobre el efectivo.
  • Faculta a EL PRESTADOR a cancelar el servicio sin reembolso si lo descubre durante la ejecución.

F.1.3 Deslinde patrimonial: EL PRESTADOR no responde por la pérdida, robo con violencia, extorsión o cualquier merma del efectivo involucrado en el servicio, independientemente de las circunstancias, salvo dolo comprobado del personal asignado. EL CLIENTE asume el riesgo patrimonial íntegro del efectivo desde el momento en que lo porta o lo recibe.

F.1.4 Protocolo de cobro conflictivo: Si durante el servicio el cobro derivara en confrontación, amenaza o acto delictivo, el personal de EL PRESTADOR seguirá el protocolo de seguridad interno, que prioriza en todo momento la integridad física del operativo. EL CLIENTE acepta que la preservación de la vida del operativo prevalece sobre cualquier obligación de proteger el efectivo.

F.1.5 Prohibición expresa: EL CLIENTE no podrá solicitar a EL PRESTADOR el transporte físico del efectivo en el vehículo del operativo como única medida de resguardo, ni encargar al operativo la custodia del dinero mientras EL CLIENTE realiza otras gestiones. El operativo acompaña al CLIENTE; no sustituye su presencia.


F.2 DOCUMENTOS DE VALOR (CHEQUES, ESCRITURAS, CONTRATOS, TÍTULOS)

F.2.1 Definición: Se consideran documentos de valor para efectos de este anexo: cheques, pagarés, letras de cambio, escrituras notariales, contratos originales, títulos de propiedad, poderes notariales, y cualquier documento cuya pérdida implique un perjuicio económico o legal para EL CLIENTE.

F.2.2 Declaración obligatoria: EL CLIENTE deberá declarar en la OS la existencia, naturaleza y valor estimado de los documentos involucrados antes de confirmar el servicio. Sin esta declaración, EL PRESTADOR no asume responsabilidad alguna sobre dichos documentos.

F.2.3 Condiciones de traslado: Los documentos de valor deberán ser entregados por EL CLIENTE al operativo en sobre cerrado o embalaje seguro, con acuse de recibo firmado por ambas partes. La entrega al destinatario se documentará con firma de recibido. La ausencia de estos registros extingue cualquier reclamación posterior.

F.2.4 Responsabilidad limitada: En caso de pérdida o daño imputable a negligencia comprobada del operativo, la responsabilidad de EL PRESTADOR se limita al costo de reposición documental (gestiones notariales, trámites) hasta un máximo equivalente al valor del servicio cobrado. EL PRESTADOR no responde por el valor económico subyacente del documento (monto del cheque, valor del inmueble escriturado, etc.).

F.2.5 Exclusiones: EL PRESTADOR no responde por pérdida o daño derivado de robo con violencia, caso fortuito, fuerza mayor, o cuando EL CLIENTE no haya entregado los documentos con el protocolo descrito en F.2.3.


F.3 PAQUETERÍA Y ENCOMIENDAS

F.3.1 Declaración de contenido obligatoria: Todo paquete, bolsa, caja o encomienda que EL CLIENTE solicite trasladar deberá ser declarado en contenido y valor estimado antes de la confirmación del servicio, en la Orden de Servicio correspondiente. EL PRESTADOR podrá solicitar la apertura del paquete para verificación visual antes de aceptar el servicio.

F.3.2 Derecho de rechazo: EL PRESTADOR tiene el derecho irrenunciable de rechazar cualquier encomienda que:

  • No haya sido declarada previamente.
  • Presente características físicas sospechosas (peso inusual, olor, sellos de seguridad rotos, etc.).
  • Sea señalada por el operativo como de riesgo potencial. Dicho rechazo no genera responsabilidad ni obligación de reembolso adicional para EL PRESTADOR.

F.3.3 Contenido ilícito: EL CLIENTE garantiza que el contenido del paquete es lícito y no contraviene ninguna disposición legal. Si durante o después del servicio se determinara que el paquete contenía sustancias ilegales, objetos de procedencia delictiva, armas u otro contenido prohibido:

  • EL CLIENTE asume responsabilidad penal y civil exclusiva e íntegra.
  • EL PRESTADOR queda completamente deslindado de cualquier consecuencia legal.
  • EL PRESTADOR podrá dar aviso inmediato a las autoridades competentes.
  • EL CLIENTE deberá indemnizar a EL PRESTADOR por todos los gastos legales, daños y perjuicios que dicha situación le genere.

F.3.4 Responsabilidad por daños: EL PRESTADOR responde únicamente por daños físicos al paquete directamente atribuibles a manejo negligente comprobado del operativo, hasta un monto máximo equivalente al valor del servicio cobrado. No responde por el valor del contenido no declarado, ni por daños derivados de embalaje deficiente provisto por EL CLIENTE.


F.4 ACOMPAÑAMIENTO A BANCOS, CASAS DE CAMBIO Y OPERACIONES FINANCIERAS

F.4.1 Alcance del servicio: EL PRESTADOR proporciona acompañamiento desde el punto de origen hasta las instalaciones financieras (banco, casa de cambio, OXXO, etc.) y de regreso, incluyendo la espera durante la operación. La función es exclusivamente de presencia disuasiva en trayecto y sala de espera.

F.4.2 Limitaciones operativas: El personal de EL PRESTADOR:

  • No ingresará a áreas restringidas de instituciones financieras donde no sea permitido el acceso a personas externas.
  • No intervendrá en la operación financiera ni firmará documento alguno relacionado con ella.
  • No portará ni custodiará el efectivo, cheques u otros instrumentos financieros antes, durante ni después de la operación.
  • No será responsable de lo que ocurra dentro de las instalaciones de la institución financiera, cuya seguridad interna es responsabilidad de dicha institución.

F.4.3 Trayecto de riesgo: EL CLIENTE reconoce que el trayecto entre su domicilio y la institución financiera, y de regreso, representa el momento de mayor riesgo. EL PRESTADOR procurará mitigar dicho riesgo mediante su presencia, pero no garantiza la prevención de actos delictivos. EL CLIENTE asume el riesgo patrimonial íntegro de los valores que porte durante el trayecto.

F.4.4 Variación de ruta: Por razones de seguridad operativa, EL PRESTADOR podrá sugerir variaciones de ruta o de horario. EL CLIENTE podrá aceptarlas o rechazarlas, pero si rechaza una recomendación de seguridad del operativo y ello derivara en un incidente, EL PRESTADOR queda liberado de responsabilidad por dicho incidente.

F.4.5 Montos de operación: EL CLIENTE deberá declarar el rango aproximado del monto de la operación financiera a realizar (hasta $50K / $50K-$200K / más de $200K) al momento de solicitar el servicio, para efectos de evaluación de riesgo por parte de EL PRESTADOR. EL PRESTADOR podrá ajustar el costo del servicio o rechazarlo según el nivel de riesgo declarado.


F.5 CLÁUSULA GENERAL — SERVICIOS NO ESTÁNDAR O PETICIONES ESPECIALES

F.5.1 Cualquier servicio que EL CLIENTE solicite y que no esté expresamente descrito en el catálogo de servicios (Cláusula 2 de los T&C), será considerado un servicio no estándar y requerirá:

  • Descripción detallada por escrito de lo que se solicita.
  • Evaluación y aceptación expresa por escrito de EL PRESTADOR.
  • Condiciones específicas de responsabilidad, costo y protocolo acordadas antes del inicio.

F.5.2 La aceptación de un servicio no estándar en una ocasión no obliga a EL PRESTADOR a aceptarlo en ocasiones futuras, ni crea precedente de obligación de servicio.

F.5.3 Principio general de deslinde: Para todo servicio especial no contemplado expresamente, aplica el principio de que EL PRESTADOR proporciona apoyo operativo y presencia humana, no garantías de resultado, no custodia de valores y no seguridad privada regulada. Cualquier duda sobre el alcance de la responsabilidad de EL PRESTADOR se resolverá a favor de la interpretación que limite dicha responsabilidad al valor del servicio cobrado.

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